Santo Domingo. - El presidente de la República, Danilo Medina, promulgó la Ley 46-20 de
Transparencia y Revalorización Patrimonial.
Esta establece un régimen tributario
especial de carácter transitorio que permite a los contribuyentes declarar,
revalorizar y efectuar el pago que corresponde, de manera voluntaria y excepcional,
ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para regularizar sus
obligaciones tributarias.
En concreto, la ley permite
transparentar activos que no hayan sido declarados antes y revalorizarlos de
acuerdo con los precios actuales del mercado.
Se podrán acoger a este régimen las
personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas (una herencia que no ha sido
repartida). Entre los bienes susceptibles de declaración y revalorización están
la tenencia de moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros y bienes
muebles e inmuebles.
Tasa del 2% sobre valor de bienes. La
Ley opera como un incentivo que busca normalizar las declaraciones de impuestos
para que quienes hayan adquirido activos que no provengan de fuentes ilegítimas
o ilícitas puedan transparentarlos con su incorporación a la declaración de
impuestos con una tasa reducida de un 2% sobre el valor total de los bienes,
como pago único y definitivo.
La Ley otorga facilidades para saldar
la deuda tributaria pagando el monto del impuesto y hasta un año de intereses,
así como un saldo de 180 días para saldar el gravamen por activos no
declarados.
Bienes excluidos. La Ley excluye la
tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos
valores en países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
Los interesados en acogerse a los
beneficios de este régimen tributario especial tendrán un plazo de 90 días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
“Solo se entenderán acogidas a los
beneficios de esta ley las personas físicas, jurídicas o sucesiones que
efectúen el pago de la obligación tributaria que genere la declaración
patrimonial, habiendo recibido de la DGII la autorización del pago, todo lo
cual deberá suceder en un plazo no superior a 180 días calendario, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, indica el artículo 9, en
su párrafo I.
La DGII podrá rechazar la solicitud
cuando se traten de bienes o derechos distintos a los estipulados en la ley, no
se hayan aportado todos los documentos, la documentación haya sido alterada o
no corresponda con los bienes objeto de la declaración.

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